La principal ventaja que aporta esta figura es el poder almacenar las mercancías sin tener que pagar los impuestos de importación (ARANCEL e IVA) en el momento de la importación, sino a la salida del depósito para su nacionalización comunitaria. No hay límite de tiempo para poder tener la mercancía en nuestros almacenes, por lo tanto se pueden prever campañas.
Segun el nuevo CAU, este depósito se utilizará para ciertas mercancías de importación en régimen suspensivo de IVA, pagando el ARANCEL correspondiente.
Si, bien, para mercancía comunitaria que se destina a la exportación, en el DDA, se permiten introducir la mercancía nacional destinada a la exportación, conveniente para mercancías comunitarias con vistas a la exportación, siendo especialmente interesante para ventas sucesivas (por ejemplo, cuando el fabricante no es el mismo que el exportador).
Almacenamiento de mercancía de importación, en régimen suspensivo de impuestos, por un tiempo de 90 días, hasta el momento de asignarle un régimen Aduanero Económico (consumo, transito, entrada en depósito, reexportación).
Las mercancías que hayan entrado al ADT posteriormente pueden ser despachadas a consumo, transito, ser introducidas en otros depósitos (sin límite de tiempo y acogiéndose a nuevas ventajas) y/o reexportarse.
Para llevar a cabo sus operaciones de exportación con las mismas ventajas que en el ADT, mediante recepciones parciales en nuestros almacenes y sin necesidad de que las mercancías pasen por aduana.
Desde el local autorizado para mercancías de exportación usted puede exportar. Esta figura es utilizada principalmente para el agrupamiento de mercancías.
El recinto de exportación, permite el despacho de aduana en régimen de exportación (terceros países, Canarias, Ceuta y Melilla) en nuestras instalaciones, eliminando el trastorno de llevar las mercancías hasta la propia Aduana, pudiéndose realizar recepciones parciales.